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Rekka no Honoo - Episodio 2 - InFCuando pone que está temporalmente desactivado lo único que se puede hacer es intentar descargarlo más tarde. El enlace ya funciona.
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Videojuego - Persona 4 undub - ps2 - ---klaro ke es un buen juego pero no se kompara con P3 o P3 Fes...
ya ke lo mas difícil de todo el juego es sakar el final bueno, pues consta de 4 finales
de lo mejor ke se puede decir de P4 es el sistema de batalla....
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- ¿Y eso responde a?
Deja te aclaro algo, yo no pretendía ni pretendo hacer ello de qué: ¡Oh, yo tengo la razón y tu no!, sólo conteste algunos de tus apartes, y lo puntualicé nada más, si miras no he dicho que estes mintiendo ni algo así… Hey, por cierto, y ya que estamos, ¿eres abogado o símil? Bien informado andas. xDDD
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¿Y eso responde a? Porque todo eso que pusiste ya lo he leído pero no responde a mis aseveraciones.
En el derecho continental, copyright es parte del derecho de autor, en tanto derecho patrimonial de distribución y reproducción. Ahí hay claramente una diferencia sustantiva en las consecuencias jurídicas que se siguen de adoptar uno u otro medio de protección.
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[Vaan], la verdad es que sí, la mayor parte de lo que dices es correcto, mas yo no hable de que el Copyright sea igual al Derecho de Autor, sólo dije que es una modalidad de protección de éste, por cuanto va dirigida a la prohibición de la reproducción no autorizada de una obra protegida. Ahora, mucho de lo que describes no es más que la acepción genérica de Propiedad Intelectual, que entre otras cosas, es el génesis, la razón de ser de la declama del Derecho de Autor, sus limites y protección, y más allá del Copyright.
Luego, sobre cuando una acción constituye delito, en sentido amplio, es cuando ésta va en contra del ordenamiento jurídico vigente, y en estricto sentido, es la acción, típica, antijurídica y culpable, penada por ley; yo cuando hablaba me refería a ésta; mientras tú lo hacías a aquella - xD - . Por cierto el tema de la definición de delito siempre lo he discutido por ello, la diferenciación entre delito civil y delito penal, es cuanto menos innecesaria, dentro de la rigurosidad propia que debiese tener el Derecho, más cuando el primero a priori es sólo una acción de consecuencias patrimoniales, con una afectación meramente personal, y debiese llamarse simplemente daño doloso o culposo, según la modalidad; y el segundo, es una conducta típica, penada normalmente con prisión, que como tal, es la reacción estatal frente al perjuicio social que ha causado la infracción.
Un saludo, Ene.migo – xDDDD - . y sábelo el Derecho mola… aunque los tochos juridicos molan más... /o/
Serie en donde el protagonista interactúa con diferentes chicas que tienen diferentes personalidades y formas de ver la vida. Conoceremos sus sueños, pensamientos y sentimientos de cada una....