Escrito hace
casi 16 años
en
Videojuego - Persona 4 undub - ps2 - ---klaro ke es un buen juego pero no se kompara con P3 o P3 Fes...
ya ke lo mas difícil de todo el juego es sakar el final bueno, pues consta de 4 finales
de lo mejor ke se puede decir de P4 es el sistema de batalla....
Deja te aclaro algo, yo no pretendía ni pretendo hacer ello de qué: ¡Oh, yo tengo la razón y tu no!, sólo conteste algunos de tus apartes, y lo puntualicé nada más, si miras no he dicho que estes mintiendo ni algo así… Hey, por cierto, y ya que estamos, ¿eres abogado o símil? Bien informado andas. xDDD
Escrito hace
casi 16 años
en
¿Y eso responde a? Porque todo eso que pusiste ya lo he leído pero no responde a mis aseveraciones.
En el derecho continental, copyright es parte del derecho de autor, en tanto derecho patrimonial de distribución y reproducción. Ahí hay claramente una diferencia sustantiva en las consecuencias jurídicas que se siguen de adoptar uno u otro medio de protección.
Escrito hace
casi 16 años
en
[Vaan], la verdad es que sí, la mayor parte de lo que dices es correcto, mas yo no hable de que el Copyright sea igual al Derecho de Autor, sólo dije que es una modalidad de protección de éste, por cuanto va dirigida a la prohibición de la reproducción no autorizada de una obra protegida. Ahora, mucho de lo que describes no es más que la acepción genérica de Propiedad Intelectual, que entre otras cosas, es el génesis, la razón de ser de la declama del Derecho de Autor, sus limites y protección, y más allá del Copyright.
Luego, sobre cuando una acción constituye delito, en sentido amplio, es cuando ésta va en contra del ordenamiento jurídico vigente, y en estricto sentido, es la acción, típica, antijurídica y culpable, penada por ley; yo cuando hablaba me refería a ésta; mientras tú lo hacías a aquella - xD - . Por cierto el tema de la definición de delito siempre lo he discutido por ello, la diferenciación entre delito civil y delito penal, es cuanto menos innecesaria, dentro de la rigurosidad propia que debiese tener el Derecho, más cuando el primero a priori es sólo una acción de consecuencias patrimoniales, con una afectación meramente personal, y debiese llamarse simplemente daño doloso o culposo, según la modalidad; y el segundo, es una conducta típica, penada normalmente con prisión, que como tal, es la reacción estatal frente al perjuicio social que ha causado la infracción.
Un saludo, Ene.migo – xDDDD - . y sábelo el Derecho mola… aunque los tochos juridicos molan más... /o/
Ese soy yo, me equivoqué de cuenta, y FL al parecer tiene un bug en que se edita el comentario en parte, sí en "Últimos comentarios" y no en la descarga en sí.
A ver, por partes, no puedes comparar el Copyright con el Derecho de Autor, que de su propia definición se colige que son distintos, en el primero lo que se protege es el derecho patrimonial de reproducción de la obra, sobre lo cual el autor tiene la protección, en el Derecho de Autor está la protección de la obra desde la creación misma, sin necesidad de que esta sea fijada en un soporte físico, es más, los derecho morales de paternidad e integridad de la obra nacen directamente de la creación, así como se entiende de la existencia del derecho al inédito, que implica que todo autor amparándose en este derecho puedo simple y llanamente prohibir la publicación de la obra en sí, así que no es una mera diferencia teórico-jurídica, pues en la práctica las diferencias son notables y puedes apreciarlo en la misma jurisprudencia anglosajona comparándola con la española, que es una de las más avanzadas en el tema de los derechos de autor.
Respecto al delito, sí que lo es, un buen jurista te sabe catalogar el uso de las transmisiones de un canal como una infracción al derecho de autor y al derecho de propiedad, como puede hacerlo también con el perjuicio que les ocasiona que dicha transmisión sea puesta a disposición del público sin su consentimiento y gratis, en fin, sí es un delito en tanto se violenta un bien jurídico protegido en la generalidad de los ordenamientos jurídicos del mundo, que hayan o no sanciones penales es otra cuestión, puesto que como debes saber, hay delitos que se castigan con multas y en ocasiones la cantidad de atenuantes conllevan que sea una medida reparatoria a los afectados las sanción, es decir, la naturaleza jurídica de un delito no conlleva necesariamente la imposición de una sanción de carácter personal ni de reclusión, la propia naturaleza jurídica de la sanción es variable en tanto sea condiga con los principios que informen el código penal de la nación en que se cometa. (Diferencias habrá entre un país que opta por la reinserción social a uno que opta por castigos equivalentes).
En fin, y no, como dice Thesis, no soy tu amigo ;D.
Un slice of life protagonizado por cuatro chicas: Natsumi, Saki, Yuka y Rinko, durante el verano viviran un milagro que cambiará para siempre sus rutinarias vidas…...