Efectivamente leo más bien poco este foro, la verdad es que no tngo interés alguno. Y bueno que lo hayáis puesto en un post en vuestro foro no significa que este totalmente al descubierto, es decir las medidas tomadas por vosotros son escasas pq vuestro deber es hacer llegar A TODO el mundo las decisiones que toméis (aunque sean absurdas ^^)
Y desgraciadamente no he sido el único que se ha enterado tarde, como yo ha habido muchisima más gente, replantearos un poco vuestro tema de administración y dirección de la web en cuanto a publicar las cosas majetes.
Respecto a lo de que yo me aprovecho, bueno creo que la palabra no es la correcta y volvemos a hablar del famoso libro llamado diccionario. Cuando alguien se aprovecha es pq toma beneficio de algo, y yo al publicar Naruto no me beneficio en absoluto de nada, tal vez me digáis si os hinchais a visitas, y yo te diré eso da para comer? xd.
Ahora que acabo de ver ese link no solamente os digo que tenéis que remodelar la sección de noticias y publicitar mejor las medidas que tomáis, sino que no tenéis ni repajotera idea de hacer resumenes.
Eso es de E.G.B. si hacéis un resumen hacerlo correcto y no pongáis algo totalmente engañoso:
En resumen: Si es algo que se puede comprar en españa NO se distribuira en esta pagina, cosas que se emitan solamente en television, fansubs que no se han editado, etc, se pueden seguir compartiendo.˛
Pq según eso nosotros no estamos saltandonos esa norma pq como ya dije ahora mismo e capítulo 306 de Naruto NO SE PUEDE COMPRAR EN ESPAÑA.
¿Que no os enteráis?
Así que la próxima vez que toméis medidas tenéis que hacer mejorar varias cosas:
1- Publicar en un lugar correcto la nueva ley o enviar privados a todos los fansubs (así los implicados se enteraran) y no hacerlo en un foro.
2- Que la decisión este bien estructurada y que no haya huecos o vacios como es este caso, sobretodo a la hora de hacer resumenes, es importante pues lleva a error.
3- Educación y respeto, algo que veo por estos foros pasa, además curiosamente varias personas me han dicho que este foro esta lleno de gente prepontente (no con estas palabras)
Tendréis más foreros que nosotros sin embargo en calidad no nos ganáis. Prefiero dos monedas de oro que 1000 de estaño.
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En tema: Solicitud De Creacion De Grupo Uploades
12 May 2006 - 01:34 PM
En tema: Solicitud De Creacion De Grupo Uploades
12 May 2006 - 01:03 PM
Es más, voy a hacer algo que nunca antes habiamos echo
dime si eso no es hacerlo POR QUE NOS SALE DE LAS MISMISIMAS PELOTAS.
no voy a decir más sobre el tema, puedes discutir TODO lo que quieras de ahora en adelante, que no se cambiará.
No estaría de más que te informaras Bad_CRC, esa página no es mia sino de unas personas que nos copiaron el nombre, así que la próxima vez que saques algo a la luz de nosotros informate. Antes de hablar hay que estar seguro de lo que dices ^^.
Mi web es de .net.
A elkri, tienes un concepto de la ética bastante peculiar, hasta ahora decis ética por aquí, ética por allá... y no habéis definido que es la ética, primero definela y luego podremos comparar.
Lo curioso de todo esto es que la ética es simplemente una tapa puesto que vosotros ante ayer mismo no teníais ética ya que aceptabais mangas de Naruto y series licenciadas.
No me vengas con chorradas de ética pq dudo que sepas dar una definición correcta de ese término.
Respecto al tocar las pelotas puedes llamarlo como quieras, yo sólo pido una explicación lógica y no se ha dado.
Yo no estoy esperando en mi sillón y se lo que es estar al otro lado de la barrera y tomar decisiones complicadas y varias veces nos hemos equivocado, sin embargo esta decisión no ha sido correcta por los siguientes motivos:
1- No hay ninguna razón de pq se hace eso. Y encima no la habéis dado.
2- No habéis tenido ni siquiera el respeto de enviar un privado o un email a cada fansub diciendo que no se permitía subir Naruto por esto lo otro y lo otro. Esto lo considero una falta de tacto.
3- Ni siquiera lo habéis anunciado y la mayoría de la gente se ha enterado por este post. Me dirás tu.
Podréis ser la página más increible de España en cuanto a anime y a manga (de hecho ya hay unos cuantos que alardean de eso) sois malisimos como administradores, por lo expuesto anteriormente.
Lo mejor de todo es que cuando haya problemas con la web y tengáis que pedir dinero para servidores y demás, la gente no os hará ni caso pq sois vosotros los que tomáis las decisiones sin siquiera consultar a los implicados.
Y os lo habéis ganado a pulso por la desfachatez mostrada por algunos de vosotros, evidentemente no hay que generalizar con todos, faltase más ^^.
El problema de esto es que yo al menos vine con la intención de buscar una solución a todo este asunto y vosotros habéis rehuido al dialogo y a los argumentos con cabeza y lógica.
Para KPY, creo que en ningún caso ha habido insultos por mi parte, más bien tendrías que hablar de desprecios por la otra parte, no alteres la verdad pq en este mismo post se puede ver como no hay ningún insulto reflejado.
En tema: Solicitud De Creacion De Grupo Uploades
12 May 2006 - 11:24 AM
Generalizar es malo y tmb lo es el decir que todos los fansubs de Naruto son fastsubs o como quieras decirlo, claramente eso no es tener ni puta idea. Vamos ser ignorantes y darselas de entendidos.
Elkri que tu t las des de importante no quiere decir que todo el mundo sea como tú y haga exactamente lo mismo que tu para ser importante en la vida.
Habla por ti pero no hables por los demás pq no creo que leas las mentes.
Tmb hay que saber diferenciar una queja de preguntar algo, nosotros no nos estamos quejando, simplemente vemos que la decisión es una decisión estúpida o absurda puesto que las medidas se toman un año después, al menos si lo hacéis con todo el manga y anime entonces sería más justo aunque igualmente estúpido pq ya habéis incurrido en dicho "inmoralidad" (que al fin y al cabo la ley está de nuestra parte por mucho que os joda)
Si queréis hacerlo está claro, pero no os andéis con tonterías y haced llegar a todo el mundo el pq habéis tomado esta decisión: Porque nos ha salido de las pelotas, que viene a ser un eufemismo de pq tenemos miedo de que nos cierren la web.
Yo si creo personalmente que cuando se descubra que ni Bleach ni Naruto, fundamentalmente se pueden sacar por esta vía perderéis bastantes visitas y más por la prepotencia demostrada por algunos miembros o no miembros de el staff, el pq me sale de las pelotas lo veo todavía más absurdo que si no pusieráis explicación alguna.
Yo sinceramente pienso que a algunas personas se les ha subido la fama a la cabeza y creen que pueden tratar a las demás personas con superioridad, y la verdad es que no me esperaba esto en frozen layer y me ha disgustado bastante pues a fin de cuentas lo que más importa en esto no es el fansubeo en si, sino el trato que se recibe, y por mi parte creo que ha sido pésimo.
Por mi parte creo que queda todo dicho y que "la razón" aportada por el staff de FL es una escusa que no lleva a ningún lado.
Una buena noticia es que seais consecuentes y lo hagáis con todo.
Elkri que tu t las des de importante no quiere decir que todo el mundo sea como tú y haga exactamente lo mismo que tu para ser importante en la vida.
Habla por ti pero no hables por los demás pq no creo que leas las mentes.
Tmb hay que saber diferenciar una queja de preguntar algo, nosotros no nos estamos quejando, simplemente vemos que la decisión es una decisión estúpida o absurda puesto que las medidas se toman un año después, al menos si lo hacéis con todo el manga y anime entonces sería más justo aunque igualmente estúpido pq ya habéis incurrido en dicho "inmoralidad" (que al fin y al cabo la ley está de nuestra parte por mucho que os joda)
Si queréis hacerlo está claro, pero no os andéis con tonterías y haced llegar a todo el mundo el pq habéis tomado esta decisión: Porque nos ha salido de las pelotas, que viene a ser un eufemismo de pq tenemos miedo de que nos cierren la web.
Yo si creo personalmente que cuando se descubra que ni Bleach ni Naruto, fundamentalmente se pueden sacar por esta vía perderéis bastantes visitas y más por la prepotencia demostrada por algunos miembros o no miembros de el staff, el pq me sale de las pelotas lo veo todavía más absurdo que si no pusieráis explicación alguna.
Yo sinceramente pienso que a algunas personas se les ha subido la fama a la cabeza y creen que pueden tratar a las demás personas con superioridad, y la verdad es que no me esperaba esto en frozen layer y me ha disgustado bastante pues a fin de cuentas lo que más importa en esto no es el fansubeo en si, sino el trato que se recibe, y por mi parte creo que ha sido pésimo.
Por mi parte creo que queda todo dicho y que "la razón" aportada por el staff de FL es una escusa que no lleva a ningún lado.
Una buena noticia es que seais consecuentes y lo hagáis con todo.
En tema: Solicitud De Creacion De Grupo Uploades
12 May 2006 - 09:33 AM
El problema es que no habéis sido consecuentes con las acciones que habéis tomado en ningún momento.
Si Naruto fue licenciada hace casi 1 año, por el 8 del 5 del 2005 y es ahora cuando impedís esto la verdad es que no acabo de comprenderlo.
Y como ya dije, al menos espero que lo hagáis con todas las series, entonces veremos quien tiene el 1 % de descargas.
Otro de las cosas absurdas (y señores absurdo no es un insulto, equivale a sin sentido) es por ejemplo que dejéis publicar el anime y no el manga.
SE TIENEN LOS DERECHOS DE AMBOS FORMATOS, y aunque no se esté publicando no significa que sea legal.
Vamos yo lo que creo es que dejáis el anime de momento pq tenéis miedo a lo que pueda suceder con los narutards.
TEnéis que ser consecuentes y si hacéis esto con el manga de Naruto también hacedlo con el anime, con Bleach, SlamDunk, Inuyasha, Dragonball.... pq si no lo hacéis entonces demostráis una cosa, que sois unos acojonados o cobardes (esto tmp es un insulto pues significa tener miedo)
Muy sencillo: cuando una persona toma una decisión sobre "su moralidad" o "ética" (habláis mucho de ello, ¿pero sabéis lo que significa?) sigue una serie de pautas y se basa en un código moral y de conducta y si tomáis esa decisión bravo bravo, pero hacerlo con todo, sino seréis unos cobardes pq habréis demostrado que cierta empresa os ha presionado.
Respecto a las leyes yo creo que ni mucho menos está claro, el problema de esto es que ninguno de nosotros somos unos expertos y no podemos saber cual es la interpretación correcta de la ley.
Así que tmp debes decir que eso es así pq como ya digo hay articulos que están a favor de los fansubs y articulos que están en contra.
Alguien tmb dijo algo bastante gracioso, competencia desleal o algo por el estilo.
Competencia sginfica cuando dos grupos de personas o entidades están a la misma altura, vamos para empezar y a pesar de vuestros halagos yo no creo que mi fansub esté a la altura de glenat, entre otras cosas pq ellos son profesionalos y nosotros somos aficionados, además que la capacidad técnica suya es bien superior a la nuestra.
Otro detalle es por ejemplo como el futbol, nosotros somos como el Racing, luchamos por la permanencia mientras que ellos están en la UEFA (no digo champions pq sus traducciones son lamentalbes).
Y esto lo digo pq nosotros estamos sacando una cosa y ellos otras a pesar d q sea exactamente la misma serie.
Entiendo que cuando llegue a España y se publique el tomo en español borren los torrents, de hecho lo veo lógico, pero tú te crees realmente que hacemos perder dinero a esas compañias?Anda ya, sabes cuantos ejemplares se vendieron de Naruto, una burrada, nosotros en absoluto influimos.
El friki que se compra series, se las baja antes de internet para matar el gusanillo y luego se las compra, el tipo que no le gusta mucho el manga si no lo baja de internet se irá a Fnac o una librería y lo leerá tan placidamente sin comprarselo.
En pocas palabras creo que las perdidas son cercanas al 0.
En resumen: sed consecuentes con las acciones que emprendéis y si lo hacéis con Naruto echarle cojones y hacedlo con más series.
Si Naruto fue licenciada hace casi 1 año, por el 8 del 5 del 2005 y es ahora cuando impedís esto la verdad es que no acabo de comprenderlo.
Y como ya dije, al menos espero que lo hagáis con todas las series, entonces veremos quien tiene el 1 % de descargas.
Otro de las cosas absurdas (y señores absurdo no es un insulto, equivale a sin sentido) es por ejemplo que dejéis publicar el anime y no el manga.
SE TIENEN LOS DERECHOS DE AMBOS FORMATOS, y aunque no se esté publicando no significa que sea legal.
Vamos yo lo que creo es que dejáis el anime de momento pq tenéis miedo a lo que pueda suceder con los narutards.
TEnéis que ser consecuentes y si hacéis esto con el manga de Naruto también hacedlo con el anime, con Bleach, SlamDunk, Inuyasha, Dragonball.... pq si no lo hacéis entonces demostráis una cosa, que sois unos acojonados o cobardes (esto tmp es un insulto pues significa tener miedo)
Muy sencillo: cuando una persona toma una decisión sobre "su moralidad" o "ética" (habláis mucho de ello, ¿pero sabéis lo que significa?) sigue una serie de pautas y se basa en un código moral y de conducta y si tomáis esa decisión bravo bravo, pero hacerlo con todo, sino seréis unos cobardes pq habréis demostrado que cierta empresa os ha presionado.
Respecto a las leyes yo creo que ni mucho menos está claro, el problema de esto es que ninguno de nosotros somos unos expertos y no podemos saber cual es la interpretación correcta de la ley.
Así que tmp debes decir que eso es así pq como ya digo hay articulos que están a favor de los fansubs y articulos que están en contra.
Alguien tmb dijo algo bastante gracioso, competencia desleal o algo por el estilo.
Competencia sginfica cuando dos grupos de personas o entidades están a la misma altura, vamos para empezar y a pesar de vuestros halagos yo no creo que mi fansub esté a la altura de glenat, entre otras cosas pq ellos son profesionalos y nosotros somos aficionados, además que la capacidad técnica suya es bien superior a la nuestra.
Otro detalle es por ejemplo como el futbol, nosotros somos como el Racing, luchamos por la permanencia mientras que ellos están en la UEFA (no digo champions pq sus traducciones son lamentalbes).
Y esto lo digo pq nosotros estamos sacando una cosa y ellos otras a pesar d q sea exactamente la misma serie.
Entiendo que cuando llegue a España y se publique el tomo en español borren los torrents, de hecho lo veo lógico, pero tú te crees realmente que hacemos perder dinero a esas compañias?Anda ya, sabes cuantos ejemplares se vendieron de Naruto, una burrada, nosotros en absoluto influimos.
El friki que se compra series, se las baja antes de internet para matar el gusanillo y luego se las compra, el tipo que no le gusta mucho el manga si no lo baja de internet se irá a Fnac o una librería y lo leerá tan placidamente sin comprarselo.
En pocas palabras creo que las perdidas son cercanas al 0.
En resumen: sed consecuentes con las acciones que emprendéis y si lo hacéis con Naruto echarle cojones y hacedlo con más series.
En tema: Solicitud De Creacion De Grupo Uploades
11 May 2006 - 11:40 PM
Bueno aquí dejo un link de la ley de la propiedad intelectual en España.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
Podéis leerlo y la verdad es que el asunto es algo confuso, por ejemplo:
Artículo 10. Obras y títulos originales
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Aquí nos está hablando de lo que es una propiedad intelectual, lo complicado del asunto es donde se mete un manga o un tomo, ¿como un libro? No se yo.
Luego viene otro artículo que nos da la razón:
Artículo 11. Obras derivadas
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1. Las traducciones y adaptaciones.
2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3. Los compendios, resúmenes y extractos.
4. Los arreglos musicales.
5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Creo que con este punto queda claro que una traducción y adaptación esta impune de esto, pero para liar más la cosa hay otro artículo:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los danos y perjuicios que se le irroguen.
El punto 4 habla de impedir la deformación de la obra, sin embargo lo que hacemos nosotros no creo que sea una deformación pq el articulo 11 lo dice bien claro.
Artículo 19. Distribución
1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
2. Cuando la distribución se efectúe mediante venta, en el ámbito de la Unión Europea, este derecho se extingue con la primera y, únicamente, respecto a las ventas sucesivas que se realicen en dicho ámbito por el titular del mismo o con su consentimiento.
3. Se entiende por alquiler la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto.
Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, incluso de fragmentos de unos y otras, y la que se realice para consulta in situ.
4. Se entiende por préstamo la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.
Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir sus gastos de funcionamiento.
Quedan excluidas del concepto de préstamo las operaciones mencionadas en el párrafo segundo del anterior apartado 3 y las que se efectúen entre establecimientos accesibles al público.
5. Lo dispuesto en este artículo en cuanto al alquiler y al préstamo no se aplicará a los edificios ni a las obras de artes aplicadas.
Este artículo es bastante interesante pues define lo que es la distribución. Si nos damos cuenta siempre está hablando de venta, alquiler, préstamo... Y además habla de que no hay beneficio económico. Nosotros no lo tenemos.
Y bueno así podríamos seguir pq parece que la ley tiene más de 100 articulos. De todas maneras a pesar de que hay cosas que contrastan yo creo q varios articulos aquí expuestos lo dejan todo bien claro.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
Podéis leerlo y la verdad es que el asunto es algo confuso, por ejemplo:
Artículo 10. Obras y títulos originales
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Aquí nos está hablando de lo que es una propiedad intelectual, lo complicado del asunto es donde se mete un manga o un tomo, ¿como un libro? No se yo.
Luego viene otro artículo que nos da la razón:
Artículo 11. Obras derivadas
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1. Las traducciones y adaptaciones.
2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3. Los compendios, resúmenes y extractos.
4. Los arreglos musicales.
5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Creo que con este punto queda claro que una traducción y adaptación esta impune de esto, pero para liar más la cosa hay otro artículo:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los danos y perjuicios que se le irroguen.
El punto 4 habla de impedir la deformación de la obra, sin embargo lo que hacemos nosotros no creo que sea una deformación pq el articulo 11 lo dice bien claro.
Artículo 19. Distribución
1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
2. Cuando la distribución se efectúe mediante venta, en el ámbito de la Unión Europea, este derecho se extingue con la primera y, únicamente, respecto a las ventas sucesivas que se realicen en dicho ámbito por el titular del mismo o con su consentimiento.
3. Se entiende por alquiler la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto.
Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, incluso de fragmentos de unos y otras, y la que se realice para consulta in situ.
4. Se entiende por préstamo la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.
Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir sus gastos de funcionamiento.
Quedan excluidas del concepto de préstamo las operaciones mencionadas en el párrafo segundo del anterior apartado 3 y las que se efectúen entre establecimientos accesibles al público.
5. Lo dispuesto en este artículo en cuanto al alquiler y al préstamo no se aplicará a los edificios ni a las obras de artes aplicadas.
Este artículo es bastante interesante pues define lo que es la distribución. Si nos damos cuenta siempre está hablando de venta, alquiler, préstamo... Y además habla de que no hay beneficio económico. Nosotros no lo tenemos.
Y bueno así podríamos seguir pq parece que la ley tiene más de 100 articulos. De todas maneras a pesar de que hay cosas que contrastan yo creo q varios articulos aquí expuestos lo dejan todo bien claro.
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