Yo creo que sí, pero no para pedir compensación económica (que es lo que normalmente se suele hacer cuando hay lucro).¿puedes demandarme aunque el abogado del museo del prado me denuncie por plagio? Me da que no
En realidad es más complejo, ya que hay muchas partes implicadas y unas se lucran pero otras no. Supongo que estoy en la misma dirección que tu, pero en sentido contrario, volviendo a la pregunta inicial de Robo: ninguno de los dos puede asegurar que el fansub pueda demandar a la TV para reclamar "lo-que-se-le-ocurra-pedir".
A todo esto, ¿que le podría pedir el fansub a la TV?, se me ocurre:
- Que cese la emisión de material (ya que el material-que-se-emite es parcialmente suyo)
- Que adquiera los derechos del autor original (que es el objetivo de los fansubs)
- Que deje de lucrarse (emitiendolo en abierto y sin publicidad)
Pues después de tanto mirar leyes, estoy poco menos que mareado, y me está empezando a doler la cabeza. A ver, he encontrado esto: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22-04-1996). Aquí.
Dice:
Capítulo II Límites
Artículo 31. Reproducción sin autorización
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
Aparte de eso, no encuentro más casos posibles de reproducción sin autorización. Quiero decir, según esto, puedes copiarlo para tu uso privado, pero no distribuirlo, ni aunque sea gratis. Si encuentras algo más, en serio, alabaré tu capacidad para las leyes, porque yo desde luego no doy para mas xD
Estupendo, magnifico trabajo de búsqueda. Enhorabuena poca gente se lo curra tanto.
El siguiente paso es fíjarse en el punto 2, donde dice "siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa".
Dice "ni" (añade), no "o" (alterna), lo que significa que se requieren ámbas condiciones al mismo tiempo para que se pueda aplicar el supuesto, no cada una por separado.
Bueno, en realidad yo no tengo ni idea (hacer 1 año de derecho da para hacerte a la idea de que el derecho no es lo tuyo), pero no es importante saber, sino tener el telefono del que sabe, y en este caso el teléfono se convierte en blog y el que sabe es el señor David Bravo. Más referencias aquí, aquí (búsca en ambos enlaces la epxresion "colectiva ni lucrativa" con la búsqueda del navegador) y en los 2 debates de televisión en los que ha tomado partido (uno en "La 2", "Enfoque", y otro en "Canal Sur" de andalucía, "Mejor lo hablamos", ambos están en el emule y son muy recomendables).